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Ecuador. Castigo para los jubilados por vejez

Lunes, 02 de Marzo de 2009
Recortes de prensa

Opinión Diario HOY (Ecuador)

23/2/2009.

El proyecto gubernamental de quitar el 40% de las pensiones a los jubilados que se hubiesen reincorporado a la actividad laboral en el sector público o en el sector privado resulta un injusto castigo para ellos.

La medida sería una comprensible y equitativa racionalización de los subsidios -el 40% de la pensiones jubilares a cargo del Estado- si estas alcanzaran niveles mínimos dignos para que el jubilado y su familia puedan subsistir dignamente en la última etapa de su vida. Pero no es este el caso general de las prestaciones de jubilación en el país. Por el contrario, esas pensiones suelen ser una condena a forzada pobreza, y permanentes aprietos y necesidades para miles de ciudadanos.

El 96% de los alrededor de 150 mil jubilados civiles recibe pensiones menores de $600. Solo un 4% tiene una pensión mensual superior a $600 y en el mejor de los casos $900. Nadie entre ellos, hasta diciembre de 2008, recibió una pensión mayor de ese tope, según los datos difundidos por el ex vicepresidente León Roldós. Además, no hay más de 841 jubilados por vejez reafiliados al sector público, y de 3 524, al sector privado. Si vuelven a trabajar en este último sector, ¿en qué afecta al Estado que un jubilado por vejez mejore gracias a su esfuerzo laboral una pensión jubilar que no le alcanza para sobrevivir dignamente?

De acuerdo con la información proporcionada por el director del IESS, de aprobar la resolución de quitarles el 40% de la pensión jubilar por vejez a los pensionistas que se reincorporen a la actividad laboral pública o privada, el Estado ahorraría $8,5 millones. Es decir, bastante menos que la suma que el Gobierno gasta en la publicidad oficial.

Si hay instituciones estatales que tiene pensiones jubilares de privilegio, es obligación corregir con equidad esas prebendas, pero no esgrimirlas para aprobar una norma general que perjudica a quienes reciban modestas pensiones jubilares.