AG/RES.. 2455 (XXXIX-O/09)
DERECHOS HUMANOS Y PERSONAS ADULTAS MAYORES
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 4 de junio de 2009)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO PRESENTE:
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que a cada persona le es dado ejercer todos los derechos y libertades existentes en ese instrumento sin distinción de cualquier naturaleza tales como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;
Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prevé que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal;
REAFIRMANDO la importancia de los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos;
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos proclama que la misión histórica de América es ofrecer al ser humano una tierra de libertad y un ambiente favorable al desarrollo de su personalidad y a la realización justa de sus aspiraciones y a la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral;
RECORDANDO los resultados de la II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento (Madrid 2002) y las dos Conferencias Regionales Intergubernamentales (Santiago 2003 y Brasilia 2007);
DESTACANDO que en la Declaración de Compromiso de Puerto España (1) , las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas se comprometieron a continuar “trabajando para incorporar los temas de la vejez en las agendas de política pública” y a promover “en el marco regional y con el apoyo de la OPS y de la CEPAL, un examen sobre la viabilidad de elaborar una convención interamericana sobre los derechos de las personas mayores”;
TOMANDO NOTA que el envejecimiento poblacional constituye una realidad etárea compleja que plantea a los Estados nuevos desafíos para un tratamiento particular acerca de las especificas necesidades de la población adulta mayor, por lo que sus derechos merecen una especial promoción y protección internacional;
RECORDANDO que en muchos países existe legislación y normas especiales a favor de las personas adultas mayores y que se han incorporado las específicas necesidades y preocupaciones en las políticas públicas, las que podrían compartirse y articularse a través de un diálogo y una cooperación regional más intensa y eficaz; y
REAFIRMANDO el respeto pleno de los derechos de todas las personas, con inclusión y equidad y sin discriminación por razón de edad,
RESUELVE:
1. Manifestar preocupación por la insuficiencia de estudios e informes a nivel hemisférico respecto de la institucionalidad y mecanismos particulares relativos a los problemas de las personas adultas mayores, en especial de las violaciones e infracciones a sus derechos, lo que hace necesario avanzar en la creación de instrumentos internacionales para su debida evaluación y en la adopción de medidas para su protección.
2. Encargar al Consejo Permanente que incluya en su agenda el tratamiento de la problemática que afecta a las personas adultas mayores en el Hemisferio, en la perspectiva de promover una cooperación regional para identificar sus necesidades específicas y las políticas públicas adecuadas para su tratamiento.
3. Instar al Consejo Permanente a que convoque, con el concurso de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de ser posible, a una sesión especial de representantes nacionales y expertos provenientes del sector académico y de la sociedad civil así como de organismos internacionales, con el objetivo de intercambiar información y buenas prácticas, a la vez que examinar la viabilidad de elaborar una convención interamericana sobre los derechos de las personas adultas mayores.
4. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de la presente resolución, cuya ejecución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.
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(1). El Gobierno de Nicaragua, deja constancia de su expresa reserva a la Declaración de la Quinta Cumbre de las Américas, realizada en Puerto España, Trinidad y Tobago.
Durante la celebración de este evento, Nicaragua expresó su posición en la que consideró como inaceptable e insuficiente la Declaración de la Quinta Cumbre de las Américas, por no dar respuesta a una serie de temas de trascendental importancia para el Hemisferio y que aún continúan pendientes de discusión.
De igual manera, Nicaragua no acepta la referencia a dicha Declaración que se exprese en las diversas resoluciones que sean aprobadas en la Asamblea General de la OEA.
Nicaragua reafirma que los puntos de agenda para la Asamblea General deben elaborarse, derivándolos de lo debates y discusiones de los Presidentes en Trinidad y Tobago.