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Venezuela. Gobierno estableció programa temporal y excepcional para otorgar pensiones de vejez

Miércoles, 05 de Mayo de 2010
Políticas y Derechos

El Gobierno Nacional estableció un programa excepcional y temporal, para garantizar el disfrute de las pensiones de vejez otorgadas a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a los asegurados y a las aseguradas.

Dicho decreto fue publicado en Gaceta Oficial número 39.414 con fecha del día viernes 30 de abril de 2010.

Según el Decreto, serán beneficiarios de la pensión de vejez los asegurados y aseguradas que, para el 1º de mayo del 2010, tengan cumplidos los requisitos de edad (55 mujeres y 60 hombre) establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social; hayan solicitado el otorgamiento de la pensión de vejez y aleguen antes el IVSS y a quienes tengan acreditadas el mínimo legal de 750 cotizaciones.

También serán beneficiarios aquellas personas que, cumplidos con los requisitos de edad, tengan acreditadas ante el IVSS al menos 700 cotizaciones para la fecha en vigencia del referido decreto, sin que hayan alcanzado el mínimo exigido legalmente.

En este caso en específico, el Estado asumirá el aporte correspondiente hasta completar el número de cotizaciones restante para cumplir el requisito de procedencia relativo a las 750 cotizaciones exigidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social.

Además, los hombres y mujeres que tengan para la fecha de vigencia del decreto menos de 700 cotizaciones ante el IVSS y que manifiesten su voluntad de completar las 750 cotizaciones exigidas legalmente ante las oficinas del instituto dentro del lapso en vigencia del decreto.

Fuente: ABN 3/5/2010
http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=232319&lee=10