Informaciones

Nicaragua. Aprueban Ley del Adulto Mayor

Jueves, 20 de Mayo de 2010
Políticas y Derechos

Asamblea aprueba ley de trascendencia social.
Amplios beneficios para adulto mayor

Se establece fondo con donaciones, transferencias presupuestarias y un sorteo de Lotería, que manejará un Consejo en Mi Familia * Los mayores de 60 años con su carné gozarán de los beneficios que tienen los jubilados por la Ley 160 en los servicios públicos

Con el fin de establecer el “régimen jurídico e institucional de protección y garantías para el adulto mayor”, los diputados ante la Asamblea Nacional aprobaron ayer por unanimidad la Ley del Adulto Mayor, la cual establece una serie de derechos para aquellas personas --hombres y mujeres-- que pasan de los 60 años de edad, y que en Nicaragua se calculan en más de 500 mil ciudadanos.

Para gozar de todas las prerrogativas contempladas en la nueva legislación, el Estado de Nicaragua garantizará la creación de un fondo de atención a los adultos mayores, que se “alimentará” de partidas presupuestarias anuales vía Presupuesto General de la República, así como de donaciones; además, la Lotería Nacional destinará un sorteo anual para contribuir con ese fondo.

Mismas prerrogativas que jubilados
El presidente de la Red del Adulto Mayor de Nicaragua, Donald Castillo, recibió con beneplácito la Ley, y aseguró que con ella se garantizará una vida plena para las personas mayores de 60 años. La legislación incluye el derecho de los adultos mayores a acceder a créditos bancarios, educación a cualquier nivel y las mismas prerrogativas de que gozan los jubilados y pensionados del Seguro Social.

Castillo recordó que de los más de 500 mil adultos mayores del país, sólo el 10 por ciento es jubilado o pensionado, mientras que el restante 90 por ciento no lo es, por lo que la Ley del Adulto Mayor establece la igualdad para todos en cuanto a obligaciones y beneficios.

La Ley contempla la creación del Consejo Nacional del Adulto Mayor, CNAM, y una Secretaría Ejecutiva, que estará adscrito y será administrado por el Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia; además de crear el Fondo Nacional del Adulto Mayor, “con el fin de facilitar el logro de los objetivos que percibe la presente ley”.

La ley es de carácter obligatorio para el Estado, el sector privado y la sociedad en general; incluye atención especializada en salud, vivienda y educación. El CNAM deberá extender un carné a cada adulto mayor, que lo acredite como tal, con el cual podrá hacer valer sus derechos y, por ende, acceder a los beneficios establecidos en la ley.

Los beneficios
Al igual que los beneficios que establece la Ley No. 160, “Ley que concede beneficios adicionales a las personas jubiladas”, el Adulto Mayor pensionado y no pensionado del INSS, tiene descuento del 50 por ciento en el pago sobre el monto total de las facturas de los servicios de energía eléctrica; 30 por ciento, en el pago por servicios de agua potable, y 20 por ciento en el pago por servicios telefónicos convencionales.

Además, la Ley del Adulto Mayor garantiza la “gratuidad en el transporte urbano colectivo y un descuento no menor del 30 por ciento del valor del pasaje de transporte interurbano, aéreo o marítimo nacional. Todas las unidades de transporte deberán garantizar a favor del adulto mayor, trato preferencial en el uso de los asientos”.

“En relación con el adulto mayor y con capacidades diferentes, que hace uso de sillas de ruedas, las unidades de transporte colectivo de servicio público deberán contar con plataforma hidráulica o facilidades para su abordaje”, señala la legislación en el artículo seis.

También se establece un descuentos de un 50 por ciento para entradas a los centros de recreación, turísticos, culturales y deportivos, que estén bajo la administración gubernamental o municipal, debiendo presentar su carné de adulto mayor.

Los adultos mayores recibirán atención de calidad en salud, suficiente y preferencial, en las unidades hospitalarias, centros de salud y su domicilio, mediante programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación.

Recibirán, también, atención gerontológica y geriátrica en las unidades de salud pública, contando con un personal especializado.

“Todas las medidas tendientes a establecer la gratuidad o descuentos especiales a favor del adulto mayor y que impliquen el otorgamiento de estos servicios por parte del sector privado, deberán ser asumidas en el marco de la política de responsabilidad social empresarial. Todos los beneficios sobre la gratuidad o descuentos aquí establecidos son intransferibles, y, en su caso, las facturas por servicios deberán estar a nombre del adulto mayor”, señala el artículo 6 de la nueva legislación.

Fuente: END 6/5/2010.
http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/73812