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Aprueban reglamento de autorización, registro, acreditación e inspección de Centros de Atención de adultos mayores
Con el objeto de establecer los requisitos y condiciones que deben reunir los centros de atención de personas adultas mayores, de titularidad pública o privada, con o sin fines de lucro, para su autorización, registro y acreditación, así como desarrollar la función de control e inspección de los mismos, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social aprobó el reglamento y dispuso su implementación y aplicación.
Responsabiliza a la Dirección de Adultos Mayores, como ente rector nacional, del cumplimiento de las disposiciones, que tienen como marco rector el respeto a los derechos humanos de las personas mayores y la búsqueda de las garantías de brindar una mejor calidad de vida a estas personas por parte de las instituciones públicas o privadas.
El reglamento tiene especificaciones sobre los requisitos y condiciones generales que deberán reunir el emplazamiento, edificación e identificación de los centros de atención, centros de alojamiento y centros de día, sus instalaciones y servicios, ascensores, cocina, comedores, habitaciones, servicios higiénicos, zonas comunes, botiquín, equipamientos, organización, entre otros.
Además, prevé un Plan General de Intervención, un Plan Personalizado de Atención y Ficha Personal, metodologías y procedimientos de trabajo, precio de los servicios, visitas, responsabilidad civil.
Asimismo, aclara que las personas usuarias serán mayores de 60 años y que el ingreso y permanencia de los mismo será estrictamente voluntario, salvo mediante resolución judicial, por la cual se ordene el ingreso a personas comprendidas en dicha franja etaria.
Para más informes, consultar al 498.983, en el Instituto de Bienestar Social, o bien, ingrese en la sección resoluciones del portal web del ministerio: www.mspbs.gov.py
Fuente: MSP y BS 12/05/2011