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Chile. Cámara de diputados despacha proyecto de ley que traslada el SENAMA al Ministerio de Planificación

Viernes, 08 de Julio de 2011
Políticas y Derechos

Con 93 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que tiene por objeto trasladar la vinculación que tiene con el Presidente de la República el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia al Ministerio de Planificación (MIDEPLAN).

La iniciativa legal (boletín 7075) se inició en un mensaje del Ejecutivo que fue ingresado a trámite en julio del 2010 y aprobado en primer trámite por los diputados en octubre del mismo año. El Senado lo aprobó en junio recién pasado con modificaciones.

El Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) fue creado como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica propia, con la función de llevar adelante políticas públicas en favor de las personas de la tercera edad. Para esta misión, se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Sin embargo, el Gobierno se ha comprometido a crear el Ministerio de Desarrollo Social, que concentrará el trabajo de protección de todos los grupos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social, como los niños, adolescentes y adultos mayores. De allí que la radicación de SENAMA en MIDEPLAN sea el primer paso para avanzar en el proceso de creación del Ministerio de Desarrollo Social.

El proyecto está estructurado en un artículo único compuesto por cuatro numerales, que introducen diversas modificaciones a la Ley N° 19.828, que creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor.

El número uno reemplaza en el inciso primero del artículo 2° de la mencionada ley, la expresión “a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia” por “a través del Ministerio de Planificación”. La norma vigente crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por medio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

El número dos sustituye en el inciso segundo del artículo 7° la expresión “mediante decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia” por “Mediante decreto supremo del Ministerio de Planificación”. El referido artículo séptimo crea un fondo concursable para el financiamiento de iniciativas de apoyo al adulto mayor. Mediante decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (que también deberá contar con la firma del Ministro de Hacienda) se dictará el reglamento que regule la operación del señalado fondo.

El número tres del artículo único fue objeto de reforma en el segundo trámite constitucional en el Senado, que los diputados hoy ratificaron. El texto reemplaza en el párrafo segundo del número I del artículo 10° de la citada ley las frases “Experiencia laboral de cinco años en cargos directivos, o especialización en temas de geriatría o gerontología social” por “Experiencia profesional de cinco años en funciones directivas en el sector público o privado, o especialización en el área de la salud, geriatría o gerontología social”. La norma vigente establece los requisitos especiales de ingreso y promoción en los cargos de planta contenidos en el artículo 10° (Cargos de exclusiva confianza: Director y Jefes de Departamento.).

Finalmente, el número cuatro sustituye en el inciso segundo del artículo 12° la oración “Los Comités serán presididos por el Secretario Regional Ministerial que nombre el Intendente” por “Los Comités serán presididos por el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Coordinación”. El mencionado artículo crea los Comités Regionales para el Adulto Mayor como órganos encargados de ejecutar las acciones de política y de administración del fondo concursable al que se refiere el artículo séptimo descrito en un párrafo precedente (inciso primero). Estos Comités serán presididos por el Secretario Regional Ministerial que nombre el Intendente y estarán integrados, además, por otros Secretarios Regionales Ministeriales que designe esa misma actividad regional.

El proyecto debe ahora ser remitido al Presidente de la República para que este proceda a su promulgación como ley.

Fuente: Cámara de Diputados de Chile 5/7/2011.
http://www.camara.cl