Nosotros, los representantes de los gobiernos reunidos en la tercera Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe, celebrada en San José de Costa Rica, del 8 al 11 de mayo de 2012,
Con el propósito de identificar las acciones clave en materia de derechos humanos y protección social de las personas mayores en América Latina y el Caribe,
Conscientes de que la edad sigue siendo un motivo explícito y simbólico de discriminación que afecta el ejercicio de todos los derechos humanos en la vejez, y que las personas mayores requieren atención especial del Estado,
Expresando preocupación por la dispersión de las medidas de protección de los derechos de las personas mayores en el ámbito internacional, lo que dificulta su aplicación y genera desprotección en el ámbito nacional,
Convencidos de que es imprescindible tomar medidas adicionales para proteger los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas mayores, incluida la posibilidad de elaborar nuevos instrumentos internacionales,
Reconociendo que, pese a los esfuerzos realizados por varios países de la región por incorporar mayor solidaridad a los sistemas de protección social y ampliar la protección de los derechos humanos de las personas mayores, las limitaciones y exclusiones persisten, lo que afecta la calidad y dignidad de la vida de estas personas,
Habiendo examinado los informes de los mecanismos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; en particular, el estudio temático sobre el ejercicio del derecho a la salud de las personas mayores(1) y el Informe sobre los derechos humanos y la extrema pobreza(2),
Guiados por las observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se abordan los asuntos de especial interés de las personas mayores(3), la Recomendación general núm. 27 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la Observación núm. 2 del Comité contra la Tortura,
Haciendo suyas las conclusiones y recomendaciones de las reuniones de seguimiento de la Declaración de Brasilia, celebradas entre 2008 y 2010; el Encuentro Internacional para el seguimiento de la Declaración de Brasilia y promoción de los derechos de las personas mayores de 2011 y el Foro Internacional sobre los derechos de las personas mayores de 2012,
Expresando satisfacción por la creación del Grupo de trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en virtud de su resolución 65/182 de 21 de diciembre de 2010, y tomando en consideración las conclusiones de su primera y segunda reuniones de 2011,
Reconociendo el trabajo sistemático que realiza la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), por conducto del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE)-División de Población de la CEPAL, para apoyar a los países de la región en la incorporación del envejecimiento en las agendas de desarrollo y agradeciendo el apoyo que brindan el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
Con la firme determinación de adoptar medidas a todo nivel para ampliar de manera progresiva la cobertura y calidad de los sistemas de protección social, incluidos los servicios sociales para una población que envejece, y poner en práctica acciones dirigidas a reforzar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas mayores, sin discriminación de ningún tipo,
Habiendo examinado la documentación preparada por la Secretaría de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe en ocasión de esta Conferencia y acogiendo con satisfacción las conclusiones y propuestas del documento titulado Envejecimiento, solidaridad y protección social: La hora de avanzar hacia la igualdad(4),
1. Reafirmamos el compromiso expresado en la Declaración de Brasilia de no escatimar esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas mayores, trabajar en la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia y crear redes de protección de las personas mayores para hacer efectivos sus derechos,
2. Respaldamos la labor del Grupo de trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento y lo exhortamos a estudiar la viabilidad de una convención internacional de los derechos de las personas mayores y apoyamos al Grupo de trabajo de la Organización de los Estados Americanos sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores para que avance en la elaboración de una convención interamericana,
3. Reiteramos una vez más a los países miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que evalúen, con la mayor celeridad, la posibilidad de designar un relator especial encargado de velar por la promoción y protección de los derechos humanos de las personas mayores,
4. Reconocemos que el acceso a la justicia es un derecho humano esencial y el instrumento fundamental por medio del cual se garantiza a las personas mayores el ejercicio y la defensa efectiva de sus derechos,
5. Afirmamos que la participación política, pública y social de las personas mayores es un derecho humano fundamental y exhortamos al respeto de su autonomía e independencia en la toma de las decisiones,
6. Reforzaremos las acciones dirigidas a incrementar la protección de los derechos humanos en el ámbito nacional y nos comprometemos a:
a. Adoptar medidas adecuadas, legislativas, administrativas y de otra índole, que garanticen a las personas mayores un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos y prohíban todos los tipos de discriminación en su contra,
b. Fortalecer la protección de los derechos de las personas mayores por medio de la adopción de leyes especiales de protección o la actualización de las ya existentes, incluidas medidas institucionales y ciudadanas que garanticen su plena ejecución,
c. Brindar atención prioritaria y trato preferencial a las personas mayores en la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en los procesos administrativos y judiciales, así como en los servicios, beneficios y prestaciones que brinda el Estado,
d. Adoptar medidas de acción afirmativa que complementen el ordenamiento jurídico y que promuevan la integración social y el desarrollo de las personas mayores,
e. Desarrollar políticas públicas y programas dirigidos a aumentar la conciencia sobre los derechos de las personas mayores, incluida la promoción de su trato digno y respetuoso y de una imagen positiva y realista del envejecimiento,
f. Garantizar y proveer los recursos necesarios para el acceso de las personas mayores a la información y a la divulgación de sus derechos,
g. Garantizar además el derecho a la participación de las personas mayores en las organizaciones de la sociedad civil y en los consejos, así como en la formulación, implementación y monitoreo de las políticas públicas que les conciernen,
7. Acordamos mejorar los sistemas de protección social para que respondan efectivamente a las necesidades de las personas mayores, mediante el impulso de las siguientes acciones:
Seguridad social
a. Promover la universalización del derecho a la seguridad social, teniendo en cuenta las posibilidades de los diferentes países,
b. Garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las pensiones contributivas y no contributivas, teniendo en cuenta las posibilidades de los diferentes países,
c. Asegurar que los programas de seguridad social se complementen con otras políticas sociales, en particular la prestación de atención en salud y vivienda,
Salud
d. Promover la universalización del derecho a la salud de las personas mayores,
e. Diseñar e implementar políticas de atención integral de la salud preventiva, con enfoque gerontológico e interdisciplinario, en particular mediante la atención primaria y con inclusión de servicios de rehabilitación,
f. Implementar modelos de atención multi e interdisciplinarios en geriatría y gerontología, en los diferentes niveles de atención en salud, para responder a las necesidades de las personas mayores,
g. Facilitar el acceso preferencial a los medicamentos, equipamientos, ayudas técnicas y servicios integrales de rehabilitación para favorecer la independencia de las personas mayores, teniendo en cuenta las posibilidades de los diferentes países,
h. Asegurar el derecho a un consentimiento previo, libre e informado para toda intervención médica, con independencia de la edad, condición de salud y tratamiento previsto, para favorecer la autonomía de las personas mayores,
i. Favorecer el desarrollo y acceso a cuidados paliativos, para asegurar una muerte digna y sin dolor a las personas mayores con enfermedades terminales,
j. Proteger, mediante mecanismos de supervisión y control periódicos, los derechos y la dignidad de las personas mayores que residen en instituciones públicas y privadas y en establecimientos médicos,
k. Promover la formación de recursos humanos en geriatría y gerontología, en todos los niveles de atención,
l. Implementar programas de capacitación, con un enfoque de derechos humanos, para los equipos de salud en todos los niveles de atención, cuidadores y personal de instituciones que trabajan con personas mayores,
m. Diseñar políticas para implementar programas que traten eficazmente enfermedades transmisibles y no transmisibles,
n. Formular y adaptar los marcos legales, protocolos y mecanismos a los instrumentos de derechos humanos, para proteger la dignidad de las personas mayores que residen en instituciones públicas o privadas y establecimientos médicos,
Servicios sociales
o. Crear y garantizar los servicios sociales necesarios para brindar cuidado a las personas mayores en consideración de sus necesidades y características específicas, promoviendo su independencia, autonomía y dignidad,
p. Desarrollar la atención a domicilio como forma complementaria de la institucional, promoviendo que las personas mayores puedan permanecer en sus propios hogares y mantener su independencia, teniendo en cuenta las posibilidades de los diferentes países,
q. Diseñar de manera permanente medidas de apoyo a las familias mediante la introducción de servicios especiales, en particular para quienes brindan atención a las personas mayores,
r. Favorecer las iniciativas de conciliación de la vida laboral y personal como estrategia dedicada a mejorar la capacidad de las familias para prestar cuidado,
s. Garantizar que las personas mayores que viven solas tengan acceso al apoyo formal, complementado a través de las redes informales,
t. Generar espacios de coordinación intersectorial mediante la inclusión de trabajos en redes integradas que generen planes de atención integral y progresiva a las personas mayores,
u. Incluir en los planes operativos de las instituciones estatales actividades de coordinación y cooperación con las organizaciones de personas mayores,
v. Garantizar que las personas mayores tengan todas las facilidades para obtener sus documentos de identidad,
w. Garantizar también el trato diferenciado y preferencial de las personas mayores con enfermedades neurodegenerativas en las instituciones públicas y privadas, como los centros de día, especializados y de larga estadía,
x. Promover acciones dirigidas a prestar atención especial a la situación de las personas mayores migrantes para facilitar el acceso a servicios, beneficios y prestaciones en las comunidades de origen, tránsito y destino,
y. Garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas mayores privadas de libertad,
8. Fomentamos el cumplimiento del derecho de las personas mayores a trabajar y tener acceso a actividades que generen ingresos, mediante las siguientes acciones:
a. Promover el desarrollo de medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, en particular la igualdad en materia de condiciones de trabajo, orientación, capacitación y formación en todos los niveles, en especial la formación profesional, y colocación laboral,
b. Adoptar políticas activas de empleo que promuevan la participación y la reincorporación en el mercado laboral de los trabajadores mayores, teniendo en cuenta las posibilidades de los diferentes países,
c. Promover reformas jurídicas e incentivos económicos que permitan el empleo de las personas mayores después de la edad de jubilación, de conformidad con su capacidad, experiencia y preferencias, incluidas medidas como la reducción gradual de la jornada laboral, los empleos a tiempo parcial y los horarios flexibles, entre otras,
d. Difundir la información sobre el derecho a la jubilación, su preparación y ventajas, así como sobre las posibilidades de otras actividades profesionales o de voluntariado,
e. Estimular el emprendimiento y facilitar el acceso al crédito,
9. Rechazamos todo tipo de maltrato contra las personas mayores y nos comprometemos a trabajar por su erradicación, para lo cual debemos:
a. Aplicar políticas y procedimientos para prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de maltrato y abuso contra las personas mayores, incluida la penalización de los responsables,
b. Establecer mecanismos de prevención y supervisión, así como el fortalecimiento de los mecanismos judiciales, a fin de prevenir todo tipo de violencia en contra de las personas mayores,
c. Garantizar la protección especial de las personas mayores que, por su identidad de género, orientación sexual, estado de salud o discapacidad, religión, origen étnico, situación de calle u otras condiciones de vulnerabilidad, corren mayor peligro de ser maltratadas,
d. Poner a disposición de las personas mayores los recursos judiciales para protegerlas frente a la explotación patrimonial,
10. Trabajaremos por mejorar las condiciones de vivienda y del entorno de las personas mayores para fortalecer su autonomía e independencia, a través de:
a. Realizar los mayores esfuerzos para que las personas mayores disfruten de una vivienda adecuada y tengan alta prioridad en la asignación de viviendas o tierras, en especial en situaciones derivadas de crisis, emergencia, desplazamiento o desalojo forzado,
b. Propiciar que las personas mayores vivan en un entorno seguro y saludable, incluido el acceso a servicios y facilidades de transporte,
c. Crear y reacondicionar espacios públicos amigables y seguros, garantizando, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas, la accesibilidad de las personas mayores,
11. Reiteramos nuestro convencimiento de que las personas mayores deben disfrutar del derecho a la educación, desde la perspectiva del aprendizaje permanente, para lo cual se debe:
a. Promover políticas activas de lucha contra el analfabetismo entre las mujeres y hombres mayores,
b. Facilitar el acceso y la participación activa de las personas mayores en las actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones y las instituciones, tanto públicas como privadas,
c. Implementar programas de educación que permitan a las personas mayores de diferentes grupos y etnias compartir sus conocimientos, cultura y valores, teniendo en cuenta el enfoque intercultural,
d. Promover la incorporación del tema del envejecimiento y la vejez en los planes de estudio en todos los niveles, desde las edades más tempranas,
e. Impulsar acciones para garantizar el acceso de las personas mayores a las tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin de reducir la brecha tecnológica,
12. Hacemos hincapié en las obligaciones de los Estados con respecto a un envejecimiento con dignidad y derechos, sobre todo la obligación de erradicar las múltiples formas de discriminación que afectan a las personas mayores, con especial énfasis en la discriminación basada en el género, por medio de:
a. Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres mayores, incluida la violencia sexual,
b. Promover el reconocimiento del papel que desempeñan las personas mayores en el desarrollo político, social, económico y cultural de sus comunidades, con especial énfasis en las mujeres mayores,
d. Asegurar la incorporación y participación equitativa de las mujeres y hombres mayores en el diseño y la aplicación de las políticas, programas y planes que les conciernen,
c. Garantizar el acceso equitativo de las mujeres y hombres mayores a la seguridad social y otras medidas de protección social, en particular cuando no gocen de los beneficios de la jubilación,
e. Proteger los derechos sucesorios, en especial los de propiedad y posesión de las mujeres mayores viudas,
13. Llamamos la atención acerca de la vulnerabilidad de las personas mayores en situaciones de emergencia o desastres naturales y nos comprometemos a trabajar por:
a. Incluir la asistencia prioritaria y preferencial a las personas mayores en los planes de socorro para casos de desastre,
b. Elaborar directrices nacionales que incluyan a las personas mayores como un grupo prioritario y de atención preferencial en la preparación para los casos de desastre, la capacitación de trabajadores de socorro y la disponibilidad de bienes y servicios,
c. Prestar una atención prioritaria y preferencial a las necesidades de las personas mayores en situaciones de reconstrucción después de emergencias o conflictos,
14. Proponemos, con la finalidad de fortalecer las instituciones públicas dirigidas a las personas mayores, adoptar las siguientes medidas:
a. Revisar las políticas existentes para garantizar que promuevan la solidaridad entre las generaciones y fomenten de este modo la cohesión social,
b. Fortalecer las atribuciones y competencias administrativas y de vinculación interinstitucional de los organismos públicos dirigidos a las personas mayores,
c. Promover el diseño e implementación de políticas públicas y programas para fortalecer las instituciones a cargo de las personas mayores,
d. Elaborar planes quinquenales o decenales para definir prioridades de intervención y estrategias de acción,
d. Garantizar la efectiva provisión de los recursos y presupuestos necesarios para desarrollar las acciones que deben emprender las instituciones a favor de las personas mayores,
e. Fortalecer la capacidad técnica de las instituciones públicas dirigidas a las personas mayores por medio de la formación y actualización de sus equipos de trabajo y facilitar la sostenibilidad y permanencia de los recursos humanos especializados,
f. Realizar evaluaciones periódicas de los programas, proyectos y servicios dirigidos a las personas mayores, que sean ejecutados por las instituciones,
e. Garantizar la participación de las personas mayores en los procesos de consulta y rendición de cuentas institucionales,
f. Favorecer la cooperación horizontal por medio del intercambio de experiencias entre las instituciones de los países de la región,
g. Implementar un sistema de información e indicadores específicos que sirva de referencia en el seguimiento y evaluación de la situación de las personas mayores a nivel nacional,
15. Solicitamos que la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL continúe promoviendo la adopción de medidas para intensificar las actividades que realizan las Naciones Unidas en materia de envejecimiento, y que la CEPAL siga prestando apoyo técnico a los países de la región en sus esfuerzos por ampliar la protección de los derechos humanos de las personas mayores y fortalecer los sistemas de protección social,
16. Pedimos a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Conferencia que convoque a una próxima sesión de trabajo para revisar los avances de esta Carta, y que presente los resultados de esta Conferencia y su seguimiento en las sesiones del Comité Especial de la CEPAL sobre Población y Desarrollo,
17. Resolvemos que esta Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe constituye la contribución de América Latina y el Caribe al 51º período de sesiones de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que se celebrará en febrero de 2013,
18. Decidimos que la próxima conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento se denominará conferencia regional intergubernamental sobre el envejecimiento y los derechos de las personas mayores en América Latina y el Caribe,
19. Felicitamos al Gobierno de Costa Rica por su notable contribución en la realización de esta tercera Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe.
Notas:
(1) A/HRC/18/37, 2011.
(2) A/HRC/17/34, 2011.
(3) Observación General núm. 6 sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores, de 1995; núm. 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12), de 2000; núm. 19 sobre el derecho a la seguridad social (artículo 9), de 2008, y núm. 20 sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2), de 2009.
(4) LC/L.3451(CRE.3/3), abril de 2012.