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El 22 de marzo 2005 se aprobó los Lineamientos de PolÃticas para la Prevención del Maltrato y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores- RM N ° 513-2004 presentado por la Dirección de Personas Adulta Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social de Perú.
Para las peruanas y peruanos promotores de la vigencia de los derechos del adulto mayor, en sà mismos y como condición para lograr un Desarrollo social humano e integral, esto constituye un importante instrumento que permitirá concertar con las instancias del Estado, esfuerzos e iniciativas de la sociedad para la vigencia de tales derechos. Tiene la importancia adicional de llenar un vacÃo de normatividad del Adulto Mayor en Perú, que permitirá un diálogo con los responsables de sectores de gobierno central, los gobiernos locales y regionales.
Esta norma está dada en el marco del trabajo del MIMDES por conformar la Red Nacional de Personas Adultas Mayores y en cumplimiento del Plan Nacional 2002-2006. Con la aprobación de los lineamientos de polÃticas y con la promoción de la RED, MIMDES, recoge algunos años de trabajo de instituciones privadas, asociaciones de adultos mayores, redes interinstitucionales y defensorÃas pilotos, que reclaman atención a la problemática del adulto mayor.
Las limitaciones de la norma, están en su dependencia de los presupuestos de los sectores del estado, de los gobiernos territoriales y de las instituciones que participan de la RED. Será pues tarea de la sociedad civil defender la asignación de los recursos financieros para las regiones y localidades, en un Estado que insiste en concentrar los recursos en la capital pese al proceso descentralización actualmente en marcha y, después, velar por la prioridad de los intereses de los adultos mayores en aquellas.
Será un enorme reto para los gobiernos locales y regionales, asà como, de las instituciones que se comprometan a promoverlas, la instalación de las DefensorÃas de Personas Adultas Mayores dada las exigencias de la norma y los limitados recursos que actualmente tienen los gobiernos territoriales.
El documento, que presentamos, tiene tres partes, una primera, relativa a la problemática del maltrato, la dificultad de fuentes para proporcionar datos sobre incidencia del maltrato, el reconocimiento de casos que no se denuncian, y la carencia de una instancia especÃfica a las que los adultos mayores puedan acudir para denunciar el maltrato, solicitar protección o recibir orientación. Esta primera parte termina indicando que el objetivo general de la norma es crear un entorno favorable a los adultos mayores.
La segunda parte, enumera los lineamientos de polÃtica para la prevención del maltrato: la corresponsabilidad del estado con los demás actores sociales en la ejecución de polÃticas públicas de prevención del maltrato, la promoción de entornos sociales favorables para el ejercicio de los derechos, la promoción del respeto y el derecho a un buen trato independiente de cualquier particularidad del adulto mayor y la disminución de toda forma de maltrato y abuso de las mismas.
La tercera parte, norma la creación de la DefensorÃa de Personas Adultas Mayores que atiendan los casos de maltrato y abuso.
Lima, 04 de abril del 2,005
Sara Yalán Valle
Corresponsal RLG - Perú
Sara_yalan@yahoo.es