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Ecuador: Ley del Adulto Mayor busca ratificar derechos y garantizar una vejez digna

Martes, 06 de Marzo de 2018
Políticas y Derechos

Las personas adultas mayores cuentan con ciertas garantías y beneficios que están reconocidas en la Constitución de la República y en la ‘Ley del Anciano’ que se publicó en el registro oficial el 6 de noviembre de 1991.

Conocida actualmente como la Ley del Adulto Mayor, la normativa se encuentra en etapa de preparación para primer debate en la Asamblea Nacional.

Se busca que la misma impulse la corresponsabilidad y participación del Estado, la sociedad y los familiares, permitiendo garantizar el acceso y disponibilidad de servicios necesarios.

Además su objetivo es que promueva, regule y garantice la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, en el marco de atención prioritaria y especializada para los adultos mayores.

1’221.000 adultos mayores en el país

Actualmente en Ecuador hay 1’221.000 adultos mayores, lo cual representa el 10% de la población. De ese total, el 53% son mujeres y el 46% son hombres.

Según estimaciones, se calcula que esta población crezca para el 2020 llegue a casi 2’000.000. Asimismo 522.000 adultos mayores son pobres y más 60.000 se encuentran en extrema pobreza.

Otro aspecto es que de acuerdo a la Encuesta de Salud, Bienestar y Envejecimiento 2009-2010, cerca del 5% de los adultos mayores han sido víctimas de violencia física, el 14% violencia psicológica y el 3% violencia sexual.

Derechos y beneficios de ley

En el artículo 36 de la Constitución se señala que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia.

Además especifica que se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad (65).

Mientras el artículo 37 se establece que las personas que tengan esta edad tendrán derecho a:

1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
5. Exenciones en el régimen tributario.
6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.

Tratamiento en la Asamblea

En el año 2012, la Asamblea Nacional inició la discusión sobre una reforma a la Ley del Anciano. Sin embargo a partir del 2014 la Comisión de Derechos Colectivos, Comunitarios y de Interculturalidad dejó de lado la reforma y planteó la creación de un Código Integral del Ciclo de Vida. Esta no prosperó.

A finales del mismo año, existió una nueva propuesta: la Ley Orgánica de Protección Prioritaria de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. La misma también se fue diluyendo con el pasar del tiempo.

La Asamblea ha retomado la trámite del proyecto de ley en la misma Comisión antes mencionada. Esta posee un borrador con las observaciones que se han recogido de los sectores involucrados.

A la Comisión llegó el pasado miércoles 21 de febrero la viceministra de Inclusión Social del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), Rocío Rosero para hacer nuevas observaciones a la normativa.

Entre las sugerencias propuestas por el ministerio están que se apliquen los beneficios a adultos mayores sin importar su nacionalidad, sean transeúntes o que tengan situación legal irregular y que se enfoque en las personas que se ocupan de su cuidado con independencia de su parentesco, entre otros.

Por su parte Jorge Corozo, presidente de la Comisión, dijo que en marzo se prevé concluir con la elaboración del informe para el primer debate.

Juan Carlos Bolaños
EXTRA.ec - 26 de febrero de 2018.

http://www.extra.ec/actualidad/adultomayor-vejez-ancianos-asambleanacional-estadisticas-YD2050890