La Defensoría del Pueblo del Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos de Ecuador, encargada de la protección y promoción de los derechos de las personas que habitan en el país, ante la aprobación por unanimidad en segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores manifiesta lo siguiente:
El Proyecto de Ley Orgánica de Protección Prioritaria de la Personas Adultas Mayores fue el resultado de un proceso de construcción participativo, con representantes nacionales de las y los adultos mayores, escuchando sus requerimientos y exigencias frente al Estado en lo que respecta al respeto y ejercicio de sus derechos, el cual fue presentado de manera conjunta por la Defensoría del Pueblo y los colectivos de personas adultas mayores en septiembre de 2014 a la Asamblea Nacional. Ante esto, la Defensoría del Pueblo saluda con beneplácito la aprobación por unanimidad en segundo debate, del presente Proyecto de Ley.
El Proyecto fue pensado como un instrumento sustancial para un adecuado reconocimiento de los derechos de las personas adultas mayores en el Ecuador, pues se ajusta a los principales estándares constitucionales e internacionales de protección y promoción de derechos humanos.
Uno de sus principales logros es transformar, a nivel normativo, la percepción y enfoque asistencialista hacia las personas adultas mayores por un enfoque de las personas adultas mayores como sujetos de derechos, que además cuentan con derechos específicos, en relación a las necesidades especiales de atención prioritaria y especializada, cuya atención requiere de respuestas eficaces y efectivas por parte del Estado, la familia y la sociedad.
Ante esto, la Defensoría del Pueblo recuerda que los artículos 35 y 36 de la Constitución de la República (CRE), establecen que “las personas adultas mayores, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; en especial en los campos de inclusión económica y protección contra la violencia […]”. Todo esto, en concordancia con lo prescrito en el artículo 37 de la CRE, en el que se garantiza a las personas adultas mayores los siguientes derechos: atención gratuita y especializada en salud, trabajo remunerado, jubilación universal, rebaja en los servicios privados de transporte y espectáculos, exenciones en el régimen tributario, exoneración del pago por costos notariales y registrales y el acceso a una vivienda que asegure una vida digna;
Y se debe tener en cuenta además que el art. 38 de la CRE dispone que:
El Estado establecerá políticas públicas a las personas adultas mayores que aseguren: la atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario; la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica; desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su participación y el trabajo, su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social; protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole; entre otros.
En virtud de lo expuesto, la Defensoría del Pueblo insta al Presidente de la República al momento de realizar su análisis legislativo y capacidad de veto, considere las normas constitucionales previamente citadas con el objeto de que exista una íntegra protección a los derechos de las personas adultas mayores, y le exhorta para que se garantice la protección de los derechos de las personas adultas mayores, mediante la aprobación de esta Ley asignando el presupuesto necesario para su correcta implementación.
Todo esto con el propósito de que las Instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Protección, cumplan con las atribuciones impuestas por esta ley relacionadas con la formulación e implementación de políticas públicas en favor del cumplimiento y garantía de los derechos de las personas adultas mayores.
Fuente: Defensoría del Pueblo - 31/07/2018.
http://www.dpe.gob.ec/