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Perú: Gobierno aprueba reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor

Lunes, 27 de Agosto de 2018
Políticas y Derechos

El Gobierno publicó hoy el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor como respuesta integral del Estado frente a las necesidades de esta población.

Así esta norma busca fomentar las responsabilidades de las familias, la sociedad y el Estado en su conjunto para garantizar el pleno ejercicio y respeto de sus derechos en los ámbitos de salud, educación, previsional, promoción de oportunidades de empleo y autoempleo productivo y formal, así como educación, turismo, cultura, recreación y deporte.

El Reglamento es de alcance nacional y cumple un rol de articulación intergubernamental e intersectorial, cuyo objeto es desarrollar y precisar la aplicación de la Ley Nº 30490, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Declaración Universal de Derechos Humanos, tratados y convenciones internacionales suscritos por el Estado Peruano, así como con otras normas y políticas que garanticen el respeto de los derechos de las personas adultas mayores.

Asimismo, establece responsabilidades para el desarrollo de acciones específicas para proteger a las personas adultas mayores en situación de pobreza, fragilidad o deterioro cognitivo, que sufren violencia o se encuentran en situación de desprotección, sin esperar que el Poder Judicial disponga su interdicción y declaración de incapacidad.

Las personas adultas mayores son sujetos prioritarios de la atención integral de salud. Corresponde al sector Salud promover servicios diferenciados a través de sus establecimientos de salud. Las acciones de promoción de la salud, con énfasis en la prevención de riesgos y daños a la salud, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, orientadas hacia un envejecimiento activo, productivo y saludable desde el enfoque de curso de vida.

De acuerdo al Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP, el Reglamento propicia una cultura del cuidado y atención de las personas adultas mayores, sus necesidades en el hogar, con el propósito de generar conciencia sobre la importancia de realizar adaptaciones que minimicen el riesgo de sufrir accidentes que atenten contra su integridad y salud, o que los vuelvan personas no autónomas o dependientes.

El Reglamento consta de cuatro (4) Títulos, ciento cinco (105) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y un (1) Anexo denominado “Glosario de Términos”.

El Decreto Supremo ha sido refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las/ los titulares de Educación, Salud, Justicia y Derechos Humanos, Trabajo y Promoción del Empleo, Comercio Exterior y Turismo, Cultura, Desarrollo e Inclusión Social, Producción; y de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Fuente: MIMP - 26/08/2018.
https://www.gob.pe/institucion/mimp/noticias/18299-gobierno-aprueba-reglamento-de-la-ley-n-30490-ley-de-la-persona-adulta-mayor