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México: Dirige MNPT Informes de Supervisión a 4 Casas Hogar para Personas Mayores en San Luis Potosí y Tijuana, por irregularidades que representan riesgos de Tortura para las personas alojadas

Lunes, 18 de Noviembre de 2019
Políticas y Derechos

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) emitió los Informes de Supervisión ISP-02/2019 y ISP-3/2019, por inadecuadas condiciones de vida de las personas mayores alojadas en tres casas hogar ubicadas en la ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, y una en Tijuana, Baja California, donde se detectaron violaciones a los derechos fundamentales de quienes allí se alojan respecto del trato humano y digno, legalidad y seguridad jurídica, protección a la salud e integridad personal, lo que representa riesgos de tortura contra la población que allí vive.

En el Informe de Supervisión ISP-02/2019, dirigido a los titulares de la Secretaría de Salud de San Luis Potosí, del DIF Estatal, de las Casas Hogar “Ignacio Montes de Oca”, “Feliz Atardecer”, el Instituto Geriátrico “Doctor Nicolás Aguilar” y al titular del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), el MNPT detectó que en las dos primeras instancias no hay planeación y supervisión para elaborar alimentos y la cantidad de éstos es insuficiente para la población; existen malas condiciones de higiene en algunas instalaciones; no cuentan con algún documento que acredite la supervisión realizada por el DIF Estatal; hay deficiencias en la atención médica; faltan registros de cada residente sobre la administración de sus medicamentos, los horarios de los mismos y sus dosis; no se realizan certificaciones médicas de ingreso; el personal es insuficiente y el existente no ha recibido capacitación en materia de derechos humanos, prevención de la tortura, manejo de conflictos y protección civil; faltan documentos que avalen la apertura de las casas, manuales, registros de ingreso y egreso y programas de trabajo.

En las dos casas hogar y en el del Instituto Geriátrico “Doctor Nicolás Aguilar” se detectó que en caso de maltrato del personal hacia algún usuario no se contempla llamar a alguna autoridad; no cuentan con programas, actividades educativas, culturales, recreativas, ni personal de rehabilitación para los residentes; los responsables de los albergues autorizan a discreción las visitas a familiares; se incumple lo señalado en el artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que señala: “corresponde a las instituciones públicas del sector salud, garantizar a las personas adultas mayores una cartilla médica de salud y autocuidado que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas para especificar su estado general de salud”.

En el Informe de Supervisión ISP-3/2019, dirigido a los titulares de la Secretaría de Salud de Baja California, del Sistema DIF Estatal; del INAPAM y de la Casa para Ancianos “El Refugio” se acreditó que este albergue no cuenta con apoyo gubernamental y funciona mediante donaciones, además de que las instalaciones no cuentan con adaptaciones arquitectónicas para facilitar el desplazamiento de 195 personas adultas, quienes antes de ingresar estaban en situación de calle.

En este albergue se corroboró sobrepoblación de residentes; falta de supervisión e higiene para elaborar la comida, la cual es consumida en áreas comunes, patio, dormitorios y el piso; no existe mantenimiento e higiene en instalaciones y mobiliario de los dormitorios, donde hay basura, polvo y olores fétidos; las habitaciones del segundo nivel están hechas de tabla-roca y piso de madera, lo que genera riesgo de caídas de las personas o eventual incendio, como ocurrió en 2017; faltan regaderas, lavabos y agua corriente en los inodoros; las camas son insuficientes y no hay control de salidas ni regreso de personas usuarias, a quienes no se realizan certificaciones médicas; las sanciones para los residentes son discrecionales y consisten en el aislamiento de una semana hasta un mes; no existe un padrón de personas asiladas; no hay servicio médico ni se otorgan cartillas médicas de salud y autocuidado a residentes; el personal es insuficiente y no recibe visitas de supervisión por ninguna autoridad responsable.

El MNPT realizó las visitas de supervisión en San Luis Potosí del 3 al 7 de junio de 2019 y en Tijuana, Baja California, en agosto pasado, durante las cuales se entrevistó a los titulares de las casas hogar y personal médico, y se realizaron encuestas y dialogó con los residentes, para verificar el respeto a los derechos fundamentales, en especial personas indígenas, con algún tipo de discapacidad física, psicosocial o adicción, de la comunidad LGBTTTI o que viven con VIH/SIDA.

Por todo lo anterior, el MNPT recomendó a los Secretarios de Salud estatales de San Luis Potosí y Baja California brindar a los usuarios de los albergues atención médica preferente e inmediata, prestar servicios públicos de salud integrales y de calidad en todas las actividades de atención médica preventivas, curativas y de rehabilitación, y otorgar cartillas médicas de salud y autocuidado, en tanto que al Director del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores le solicitó realizar visitas de inspección y vigilancia para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de los albergados y tener registro único de todas las casas hogar públicas y privadas.

A los Directores del DIF Estatal de San Luis Potosí y Baja California se les pide contar con un padrón oficial que incluya el listado de estancias temporales y permanentes públicas y privadas, y el registro de residentes; informar sobre el calendario y programación mensual o anual de la inspección que se realicen a esos establecimientos e implementar un procedimiento para hacer frente a casos de tortura o maltrato; y a los responsables de las casas para personas mayores de ambas entidades federativas se les requiere otorgar a las personas usuarias alimentos suficientes y de calidad que sean supervisados por un nutriólogo; mejorar el mantenimiento e higiene de las instalaciones y que éstas sean suficientes para alojar a las y los residentes; contar con un registro de administración de medicamentos por persona usuaria con horarios y dosis; implementar actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y de rehabilitación para quienes allí se alojan y que estas personas, si es el caso, autoricen sus visitas familiares, llamadas telefónicas, además de capacitar al personal en materia de derechos humanos y prevención de la tortura.

Los Informes de Supervisión ISP-02/2019 y ISP-03/2019 ya fueron debidamente notificados a sus destinatarios y pueden consultarse en la página www.cndh.org.mx

Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura (MNPT)
Ciudad de México, a 14 de Noviembre de 2019