Frente al Decreto Supremo N° 156-2020-PCM que prorroga el estado de emergencia nacional a fin de reducir el impacto del COVID-19 en el país, y mantiene, entre otras medidas, la cuarentena para las personas adultas mayores de 65 años, así como la prohibición de recibir visitas en su domicilio, la Defensoría del Pueblo expresa lo siguiente:
En el Perú, la población adulta mayor de 65 años es superior a 2 millones 400 mil personas. Dadas las características de este grupo poblacional, como la prevalencia de enfermedades crónicas, este grupo se encuentra en situación de especial vulnerabilidad frente al COVID-19, motivo por el cual, el Estado debe garantizarles una especial protección, conforme al artículo 4 de la Constitución Política del Perú. Tal como ha reiterado el Secretario General de las Naciones Unidas, a propósito del 30º aniversario del Día Internacional de las Personas de Edad, la pandemia no solo ha tenido un impacto grave y desproporcionado en lo referido a su salud, sino también a sus derechos y su bienestar*.
En ese sentido, la prolongación del aislamiento social obligatorio para prevenir el contagio del COVID-19 con relación a este grupo de riesgo, si bien busca proteger su salud, casi siete meses después de iniciada la pandemia, ha generado una severa afectación de otros derechos fundamentales. El confinamiento absoluto no solo afecta la dignidad de estas personas al desconocer su autonomía y su derecho al libre desarrollo de la personalidad, recogido en el artículo 2, inciso 1 de la Carta Magna, sino su salud física y mental, dados los efectos indeseados de esta reclusión. Así, por ejemplo, la falta de actividad física, la pérdida de independencia, la soledad, sumado al impacto en la salud mental como la ansiedad, depresión, trastornos de sueño, estrés, hacen cuestionar la necesidad y proporcionalidad de esta política, en los términos impuestos.
Hay que recordar que toda medida limitativa de derechos fundamentales, durante un estado de emergencia, debe cumplir con criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta. No obstante el objetivo perseguido por el Gobierno, a la fecha y de acuerdo con la información oficial, urge que el Estado modifique estas medidas por unas menos rígidas que el aislamiento social absoluto, para salvaguardar la salud de estas personas y el resto de derechos fundamentales que la Constitución les reconoce.
Consideramos, a su vez, que la decisión del Gobierno de prolongar la cuarentena para este sector de la población, traslada, en su totalidad, al ciudadano el deber de cuidado que corresponde al Estado y a la sociedad en su conjunto atender. El mayor nivel de vulnerabilidad de estas personas demanda implementar acciones positivas por parte de instituciones públicas y privadas para facilitarles el ejercicio de sus derechos y garantizar que puedan disfrutar de una vida digna durante su vejez, aun si ello representa un mayor despliegue de recursos públicos o privados.
En ese sentido, desde la Defensoría del Pueblo hemos demandado, mediante oficio, a la Presidencia del Consejo de Ministros modificar, en el marco de las medidas de salud pública, la normativa que impone tales restricciones, a fin de que estas guarden coherencia con el respeto íntegro a los derechos fundamentales de las personas adultas mayores. Nuestra institución, de conformidad con las competencias asignadas por la Constitución, se mantendrá vigilante del cumplimiento de este requerimiento.
* Disponible en: https://www.un.org/es/observances/older-persons-day
Fuente: Defensoría del Pueblo – 02/10/2020
https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-demanda-modificar-confinamiento-impuesto-a-personas-adultas-mayores/