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México: CDHCM saluda la notificación de la sentencia que declara responsable a Chile por la violación del deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas

Miércoles, 12 de Enero de 2022
Políticas y Derechos

El pasado 21 de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó a la República de Chile la sentencia que reconoce la responsabilidad internacional de ese Estado por la violación del deber reforzado de garantizar la debida diligencia a personas mayores para acceder a la justicia.

Los hechos del caso sucedieron en el contexto de los cambios del sistema educativo chileno durante la dictadura militar en la década de los años 1980, cuando la modificación a la legislación vigente derivó en el traspaso del personal docente del Estado hacia las municipalidades. Dicho traspaso laboral implicó la pérdida de prestaciones y porciones salariales para el personal docente, mismas que nunca fueron repuestas. Además, a partir de entonces, les fue aplicable una normatividad dirigida al sector privado.

La transformación del sistema educativo chileno significó la pérdida del papel central del Estado en la educación nacional y la cesión de gran parte de éste al sector privado.

No fue sino hasta la transición democrática a partir de 1990 que los profesores y las profesoras pudieron iniciar demandas judiciales para exigir el pago de la asignación perdida. Con el tiempo, el reclamo derivó en sentencias a su favor, no obstante, las municipalidades se negaron a pagar la deuda alegando la falta de presupuesto para ello.

El tema evidenciado en la sentencia es de debate público en Chile y no está desvinculado de las protestas estudiantiles llevadas a cabo en los últimos años que reclaman un sistema educativo público, gratuito y de calidad; por el contrario, han alimentado el conflicto.

Gracias a que Chile ha ratificado la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, la CoIDH pudo materializar en esta sentencia el análisis interseccional y enfoque diferencial y ordenar la reparación adecuada para las personas mayores.

Han pasado más de 25 años desde los hechos del caso sin que se haya logrado el cumplimiento de las sentencias a favor de 846 personas. A junio de este año, 185 de las víctimas fallecieron, algunas de ellas como resultado de la imposibilidad de costear un tratamiento médico necesario para garantizar su vida, al cual hubieran podido acceder si se les hubiera pagado el adeudo del Estado a su favor.

La sentencia tiene un valor intrínseco para las víctimas, pero de manera instrumental, la resolución aporta muchos elementos de jurisprudencia que contribuyen a la garantía y protección de los derechos humanos en la región por parte de autoridades administrativas, legislativas y judiciales a la par.

Sumado a ello, la sentencia muestra con claridad que el incumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos no tiene el mismo impacto en las víctimas, sino que éste depende necesariamente de los elementos de contexto en que ellas se encuentren, así como de ciertas características personalísimas como son el género, la orientación sexo genérica, la nacionalidad, la condición socioeconómica, o la edad -como en este caso-, entre otras.

Finalmente, la sentencia permite enfatizar que los Estados también tienen la obligación de garantizar los derechos humanos por la vía presupuestaria y, para ello, son necesarios muchos ajustes y reingenierías administrativas con la finalidad de priorizar el principio de progresividad, a la par de contar con los mecanismos adecuados para poder realizar un control judicial del presupuesto.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) hace un llamado a las autoridades legislativas, judiciales y administrativas a incorporar en su servicio los estándares establecidos por la Corte para la protección de los derechos humanos de personas mayores, así como al Estado mexicano en su conjunto para adherirse a la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de ese grupo de atención prioritaria.

Fuente:
CDHCM - 27/12/2021
https://cdhcm.org.mx/