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Ley que crea el Instituto Nacional Del Adulto Mayor de Uruguay
Miércoles, 25 de Julio de 2007
PolÃticas y Derechos
Se crea en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social
y se establecen sus competencias
Comisión Especial de población ydesarrollo social Carpeta Nº 1845 de 2007Repartido Nº 982Junio de 2007CAMARA DE SENADORESLa Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
ArtÃculo 1º (Institucionalidad).- Créase, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional del Adulto Mayor (INAM), que será presidido por un Director designado por el Presidente de la República entre profesionales, técnicos o personalidades reconocidamente expertas en el tema.
ArtÃculo 2º (Competencias).- El Instituto Nacional del Adulto Mayor (INAM) tendrá como competencias:
a) La promoción integral de los adultos mayores, entendiéndose por tales todas las personas que en el momento de alcanzar la edad de sesenta y cinco años, tengan residencia permanente y fehacientemente demostrable en el paÃs, independientemente de su nacionalidad o ciudadanÃa, según lo establecido en el artÃculo 1º de la Ley Nº 17.796, de 9 de agosto de 2004;
b) La planificación, el diseño, la ejecución y la evaluación de las polÃticas nacionales relativas al adulto mayor, promoviendo programas y actividades que logren su desarrollo pleno e integración social y económica;
c) La coordinación y coejecución con los organismos estatales y privados de la aplicación efectiva de las polÃticas de salud integral, educación, capacitación, recreación, apoyo e integración social;
d) El asesoramiento a los organismos del Estado sobre los derechos de los adultos mayores establecidos en la Plataforma de Acción de la Convención de Población y Desarrollo de 1994, ratificada por nuestro paÃs, cuyo ejercicio debe incorporarse en las acciones y programas dirigidos a esta población;
e) La realización de convenios con los organismos internacionales de cooperación técnica y financiera;
f) La elaboración de un Plan Nacional de Promoción que encare orgánicamente las necesidades del adulto mayor en todos los planos de la vida individual y colectiva para el cumplimiento de sus derechos como persona y sujeto social.
ArtÃculo 3º (Coordinación).- Créase un Consejo Consultivo integrado por el Ministerio de Salud Pública, el Banco de Previsión Social, la Cátedra de GeriatrÃa de la Facultad de Medicina, el Congreso de Intendentes y hasta tres organizaciones de la sociedad civil que representen los intereses de los adultos mayores jubilados, pensionistas y de sus intereses culturales a los efectos de dar cumplimiento a las competencias asignadas al Instituto Nacional del Adulto Mayor (INAM), quien presidirá dicho Consejo.
Los organismos del Estado integrantes del mismo deberán prestar aporte técnico y económico con destino a la ejecución de polÃticas.
ArtÃculo 4º (Principios rectores).- Para dar cumplimiento a lo establecido en el literal f) del artÃculo 2º de la presente ley, además de cualesquiera otros elementos que puedan ser agregados como materia de regulación para la promoción integral del adulto mayor por parte del Consejo Consultivo del Adulto Mayor, el Plan Nacional de Promoción del Adulto Mayor deberá contemplar los siguientes principios:
1) Promover el acceso a la atención integral de su salud en la prevención, asistencia y eventuales procesos de rehabilitación, tanto en la esfera pública como privada, siguiendo el modelo de "cuidados progresivos". Para ello se privilegiará la atención con base comunitaria creando alternativas a la institucionalización y generando condiciones de apoyo para la atención en el ámbito familiar;
2) Promover que el sistema de salud tanto en el ámbito público como en el privado asegure la medicación básica para uso gerontológico, al costo más bajo posible;
3) Colaborar con el Ministerio de Salud Pública fijando las bases sobre las cuales éste controlará las condiciones básicas de funcionamiento de los establecimientos de atención, inserción familiar y residencia del adulto mayor, sean públicos o privados, dando asà cumplimiento a la Ley Nº 17.066, de 24 de diciembre de 1998;
4) Coordinar las polÃticas sociales y los programas de asistencia en alimentación y vivienda a los efectos de que contemplen las necesidades de los adultos mayores que requieran dicho apoyo;
5) Fomentar programas de capacitación y formación de los técnicos, profesionales y funcionarios que estén en relación con los adultos mayores haciendo conocer los derechos especÃficos de esta etapa etárea;
6) Promover la incorporación en los programas de educación componentes relativos a la adopción de estilos de vida apropiados encaminados a lograr una vejez saludable;
7) Estimular la participación activa del adulto mayor en actividades de recreación, promoviendo la accesibilidad en el transporte, en la eliminación de barreras arquitectónicas y en el desplazamiento;
8) Facilitar al adulto mayor el acceso al sistema educativo como medio de mantener su inserción social en la comunidad, al tiempo de satisfacer sus requerimientos vocacionales y permitirle la actualización y enriquecimiento de su acervo cultural individual;
9) Proporcionar al adulto mayor oportunidades de transmitir a los jóvenes la experiencia adquirida en el campo laboral durante su vida activa, tanto en el ámbito de la educación técnica como empresarial o por acuerdos con los gremios de cada sector;
10) Incluir en las polÃticas habitacionales nacionales normas que garanticen el acceso a una solución habitacional digna y decorosa, de costos accesibles y de ambientes agradables y seguros con destino a los adultos mayores, incluyendo aquellos que padecen diversos grados de pérdida de autonomÃa y discapacidad;
11) Estimular la creación de instituciones que agrupen al adulto mayor, a fin de mantener niveles de integración social que permitan vivir la etapa plenamente;
12) Promover la introducción en los planes educativos de las tres ramas de la enseñanza la valoración del adulto mayor tanto en la sociedad como en las familias;
13) Promover la capacitación en prevención de la violencia hacia el adulto mayor tanto en la comunidad como en el ámbito doméstico, haciendo conocer sus derechos legales al respecto;
14) Reglamentar los procedimientos de retiro gradual y progresivo de la actividad laboral, incorporando formas parciales de trabajo que se desarrollen en actividades similares o diferentes a las originalmente desempeñadas por el trabajador.
ArtÃculo 5º.- Derógase la Ley Nº 17.796, de 19 de agosto de 2004.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de junio de 2007. RODOLFO NIN NOVOA
Presidente
Hugo RodrÃguez Filippini
Secretario