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La CIDH urge a los Estados a garantizar los derechos de las personas mayores frente a la pandemia del COVID-19

Lunes, 27 de Abril de 2020
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada para la crisis derivada de la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), urge a los Estados a brindar una protección reforzada a las personas mayores de la región, quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, y a adoptar las medidas necesarias para garantizar sus derechos, de acuerdo con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y con los estándares y las recomendaciones de su Resolución No. 01/20 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”.

La CIDH manifiesta su preocupación por la situación de vulnerabilidad de más de 76 millones de personas mayores que viven en la región, la cual se ha visto seriamente agravada por el COVID-19, debido a un nivel de riesgo mayor, por su susceptibilidad al contagio. En este contexto, a la CIDH le preocupa profundamente los altos índices de infección, ingresos en hospitales y mortalidad de personas mayores registrados en el último mes. La Comisión urge a los Estados a garantizarles el derecho a la salud física y mental, adoptando las medidas necesarias a fin de prevenir los contagios, en todos los ámbitos y particularmente en residencias de largo plazo, hospitales y centros de privación de libertad. Para ello deben priorizarles el acceso a las pruebas de COVID-19.

A la Comisión le preocupa que, ante el agravamiento de esta crisis y la subsecuente escasez de material médico, las personas mayores estén expuestas a un mayor grado de discriminación y estigmatización en los servicios de salud, por ejemplo, al momento de hacer triaje o asignar respiradores, a fin de garantizar su derecho a la vida, salud e integridad personal y evitar toda forma de discriminación en razón de la edad o edadismo. La CIDH llama a los Estados a supervisar que los protocolos médicos, las guías bioéticas, las decisiones sobre recursos médicos y tratamientos en relación con el COVID-19 sean desarrollados e implementados sin discriminación en razón de la edad. La Comisión recuerda también la obligación de los Estados de garantizar el derecho de las personas mayores enfermas de COVID-19 a brindar consentimiento previo, pleno, libre e informado en cuanto a los tratamientos y medicamentos que vayan a recibir. Asimismo, durante el aislamiento, se debe prestar especial atención a las personas mayores con discapacidad, enfermedades crónicas y quienes requieran de medicación y atención regular o cuidados paliativos, los cuales deben ser brindados de manera oportuna y apropiada.

La Comisión resalta que los Estados deben adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y de cualquier otra índole, a fin de garantizar a las personas mayores un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos; incluyéndolas de manera prioritaria y adecuada, en sus planes de contingencia. En este sentido, la CIDH valora el esfuerzo de Estados, como Costa Rica y Canadá, que han implementado incrementos presupuestales para fortalecer la respuesta de sus entes nacionales de protección de las personas mayores en el marco de la pandemia.

Asimismo, las medidas adoptadas deben identificar y eliminar obstáculos y barreras para el acceso de las personas mayores a su abastecimiento, servicios públicos, cuidados, información y comunicación durante el aislamiento. La Comisión resalta también la necesidad de cooperación entre los Estados y las empresas privadas que brindan servicios y bienes esenciales para facilitar el acceso prioritario a las personas mayores con horarios especiales para su atención, como se viene haciendo en varios supermercados y bancos de la región.

Por otra parte, la CIDH insta a los Estados a adoptar medidas especiales para mitigar el impacto económico diferenciado en las personas mayores, facilitando el acceso a sus pensiones, al ser este su medio fundamental de subsistencia; evaluando la posibilidad de adelantar o facilitar su acceso electrónico. Estas medidas deben acompañarse de estrategias de pago seguro para la protección de las personas mayores, a fin de evitar aglomeración y contagio, con horarios especiales o trato preferencial en los puntos de pago, asistidas por personal policial capacitado en un trato adecuado a las personas mayores y difundidas en campañas de comunicación accesibles. La Comisión reconoce el esfuerzo de varios Estados que ya se encuentran implementando medidas en este sentido.

La CIDH llama a los Estados a que, ante las medidas de aislamiento, consideren el balance que debe existir entre la protección ante el COVID-19 y la necesidad particular de las personas mayores de conexión con sus familiares, y facilitar medios de comunicación telefónica o por internet, a fin de evitar su deterioro emocional. Asimismo, las medidas de contingencia deben atender la brecha digital que dificulta a las personas mayores comunicarse con familiares o realizar trabajo virtual.

También es causa de preocupación el riesgo de incremento de la violencia de género, maltrato y negligencia contra las personas mayores durante el aislamiento. La CIDH recomienda a los Estados reforzar las medidas de supervisión y vigilancia para la protección de las personas mayores y facilitar la accesibilidad a los mecanismos de denuncia.

La CIDH llama a que toda política y medida que se adopte por parte de los Estados en relación con la pandemia, cuente con un enfoque interseccional y perspectiva de género. Especial atención merecen aquellos grupos de personas mayores que sufren impactos múltiples adicionales a causa del COVID-19 como las mujeres, indígenas, afrodescendientes, LGBTI, personas privadas de libertad, migrantes o personas con discapacidad, para cuyas situaciones la Resolución No. 1/20 establece estándares de protección reforzada. Adicionalmente, la Comisión llama a los Estados a adoptar medidas de ayuda humanitaria para garantizar alimentos, agua y saneamiento a las personas mayores en situación de abandono, calle o extrema pobreza. La CIDH reconoce el esfuerzo de varios Estados que han decretado subvenciones, subsidios o bonos, con pago seguro o han habilitado espacios de acogida para estas personas.

Asimismo, dada la gravedad de la situación de las personas mayores privadas de libertad, la Comisión reitera a los Estados que evalúen la posibilidad de otorgar medidas alternativas a aquellas de baja peligrosidad o que estén prontas a cumplir condenas. Esto, sin perjuicio de que las solicitudes de personas en riesgo, condenadas por graves violaciones a los derechos humanos, deban valorarse según los criterios correspondientes, atendiendo un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables. La CIDH urge garantizar las condiciones de detención y cuarentena adecuadas a fin de impedir el contagio intramuros.

En atención a lo anterior, la Comisión retoma las recomendaciones 41 a 45 de la Resolución No. 01/20, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, y con el fin asegurar el respeto de las personas mayores como sujetos plenos de derecho, de acuerdo con los estándares de derechos humanos, frente a la pandemia del COVID-19, la CIDH recomienda además a los Estados:

1. Adoptar las medidas necesarias a fin de evitar contagios, priorizar la atención médica y evitar el edadismo, garantizando el derecho a brindar consentimiento en el ámbito de la salud y facilitando medios de contacto familiar.

2. Garantizar su acceso a servicios públicos y bienes esenciales con un trato diferenciado y preferencial a las personas mayores, identificando y eliminando obstáculos y atendiendo la brecha digital.

3. Reforzar medidas de supervisión y vigilancia para evitar la violencia y negligencia contra personas mayores.

4. Ratificar o adherirse a la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

CIDH. Washington, D.C.  23 de abril de 2020.
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/088.asp

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