Panamá. Promulgan ley que permite a jubilados seguir laborando
Sábado, 23 de Febrero de 2008
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NORMAS. Modificaciones al artículo 2 de la Ley 40
También se "legalizó" su contratación para los servicios en que se requieran.
Ereida Prieto-Barreiro
PA-DIGITAL
El Panamá América – 21/2/2008.
Ninguna institución del Estado podrá exigir la renuncia al cargo de un servidor público, como condición previa para acogerse al derecho de jubilación o de pensión de retiro por vejez, según consta en las modificaciones a la ley sobre este tema, que fueron publicadas por el Órgano Ejecutivo en la Gaceta Oficial.
La disposición aprobada se da por las modificaciones al artículo 2 de la Ley 40, que también señala que "tampoco" se podrá solicitar la renuncia del funcionario después de haberse acogido a ese beneficio.
Con esta norma todos aquellos funcionarios que cumplan con su edad de jubilación podrán seguir laborando en el gobierno así como quienes hayan sobrepasado dicha edad.
El Estado también "legalizó" la contratación de funcionarios jubilados o pensionados para los servicios que se requieran.
La modificación aprobada en diciembre pasado en la Asamblea Nacional, surge de dos propuestas de proyectos de ley, que fueron fusionados en la comisión de Trabajo. Los proyectos fueron presentados por las diputadas Mireya Lasso, de Vanguardia Moral, y Susana Richa de Torrijos, del Partido Revolucionario Democrático.