Nueva Constitución otorga nuevos beneficios a este colectivo.

Ecuador. Se amplían derechos para adultos mayores

Miércoles, 13 de Agosto de 2008

Canal: Recortes de prensa

Antecedentes
En junio de 2004 decenas de jubilados, en Guayaquil, Quito y Cuenca, se tomaron las oficinas del IESS y empezaron una huelga de hambre que duró más de un mes. Dieciocho adultos mayores fallecieron a consecuencia del debilitamiento por la falta de alimentos.
Los jubilados exigían el alza de sus pensiones hasta que se equipare con el costo de la canasta básica.

El Telégrafo
12/8/2008.

En el país existen 836.171 adultos mayores, aquellas personas que sobrepasan los 65 años de edad. El proyecto de Constitución aprobado en Montecristi consagra una serie de derechos para este colectivo.

La Carta Magna vigente, la de 1998, en el artículo 54 ordena al Estado garantizarles una atención prioritaria y una vida digna. Mientras el texto que será sometido a referendo este 28 de septiembre amplía esos derechos en tres artículos, compuestos por más de 15 numerales.

Consagra la atención a la salud gratuita, la jubilación universal, la rebaja en los impuestos, la atención preferente y promueve la construcción de centros de acogida y programa en beneficio de las personas de la tercera edad.

Así lo explica Aminta Buenaño, ex vicepresidenta de la Asamblea Constituyente e integrante de la Mesa de Derechos Fundamentales, la encargada de redactar los articulados que beneficia a los adultos mayores.

Asegura que durante sus funciones como integrante de la Mesa 1 se recibieron a numerosas delegaciones de adultos mayores y jubilados. “Nos expresaron sus inquietudes, sus problemas y partir de eso se realizó la redacción”.

Señala que uno de los pedido reiterativos era que se les garantice el trabajo “porque muchos de ellos se jubilan y se les acaba la vida, por eso en la nueva Carta Magna se les garantiza el trabajo en condiciones preferentes, esa es una innovación”.

Para ella hay una gran diferencia entre la Constitución de 1998 con la del 2008. “Este texto es ‘garantista’, estos derechos no van a quedar en papel mojado sino que se establecen pautas para que se cumplan”, sostiene.

Agrega que para ello se creó la figura de acción por omisión que permite castigar a quienes incumplan la Carta Magna, además de la creación de la Corte Constitucional y la Función de Control y Participación que serán veedores de estos beneficios.

Pese a esto, para Ruth Domínguez, presidenta de la Asociación de Jubilados “Publio Falconí”, “esto no es nada nuevo”. Para la dirigente “no existen innovaciones ni cambios porque todo eso ya estaba en la Ley del Anciano”.

Pero Buenaño afirma que es importante que estos derechos estén consagrados en la Constitución, “porque ese es el documento máximo del Estado, como si fuera el espíritu del país”.

Domínguez asegura que votará nulo en la consulta popular, pero advierte que el texto constitucional primero deberá ser estudiado a profundidad y “a partir de allí tomar una decisión como jubilados”.

Domínguez lamenta que no se haya creado el Banco del Afiliado y cambiado la estructura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). “Ahí deben estar representados todos los sectores, debe haber representantes de los empresarios, de los afiliados del sector público, del sector privado, del seguro campesino y de los jubilados”, aclara.

Pero hay otros adultos mayores que respaldan la Constitución 2008. Itálico Merchán, de 72 años, y Adolfo Torres, de 67, afirman que aprueban el proyecto de la Carta Magna.

“Hay cosas buenas ahí, nuevos derechos que benefician a todos”, dice Torres mientras Merchán prefiere justificar su postura “en las buenas cosas hechas, como el pago de la deuda al IESS y el fin de la tercerización”.

Ambos expresan que hay muchos jubilados que no forman parte de las asociaciones y “no se pueden tomar el nombre de todos para reflejar una postura”.

Patricio Buendía, vicepresidente de la Sociedad Ecuatoriana de Geriatría, advierte que se cometió un error por parte de los asambleístas. “La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera como adulto mayor a las personas mayores de 60 años, ahí hay una equivocación que se mantiene”, explica el doctor y se pregunta “qué pasara con ese grupo de ciudadanos entre 60 y 65, ¿se quedan en el aire?”. También señala, al igual que Domínguez, que muchos de los derechos ya están consagrados en la Ley del Anciano, “los cuales no se han efectivizado”.

El artículo 32 del texto redactado en Ciudad Alfaro define al adulto mayor como aquellos “que hayan cumplido o superen los sesenta y cinco años de edad”.

Pese a esto, Diego Martínez, presidente de la Sociedad de Geriatría, explica que un logro del proyecto es que se consagra la gratuidad de la salud y entrega de medicinas, “eso es universal, pero siempre es bueno que se especifique a un grupo vulnerable en este caso, a los adultos mayores”. Lo mismo sucede con la vivienda, la atención médica y hasta el cumplimiento de pena en el domicilio.

Sin embargo, ambos geriatras aclaran que como Sociedad aún no emitirán una opinión a favor del Sí o del No, “hasta no realizar un examen minucioso del documento”.