Argentina. Un juez habilitó casamiento de hombre de 86 y mujer de 46 años

Lunes, 29 de Junio de 2009

Canal: Envejecimiento y vejez

El hijo de un hombre mayor quiso impedir la boda de su padre con una mujer 40 años menor. La Justicia autorizó el casamiento de una pareja cuyo enlace había sido cuestionado por uno de los hijos del anciano en plena ceremonia. Objetó que su padre padece un síndrome mental que lo expone a ser víctima de abuso económico.

El juez Ricardo Dutto, integrante del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario, rechazó la oposición planteada por uno de los hijos de un anciano de 86 años al enlace de su padre con una mujer de 46. El magistrado indicó al Registro Civil que se celebre el matrimonio.

El hijo del hombre se había opuesto a la unión matrimonial de su padre, en plena ceremonia, con el fundamento de que el anciano sufre un síndrome mental “a causa de su edad avanzada, y manifiesta conductas que lo exponen a ser víctima de situaciones de abuso económico por parte de terceros”.

Sin embargo, de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo de profesionales que entrevistó al octogenario, el mismo “no presenta minusvalía alguna que le impida comprender el alcance del matrimonio”.

En la resolución, el juez sostiene que el novio “demuestra una condición intelectual suficiente para la comprensión del acto matrimonial, y su consentimiento surge pleno y libre, sin condicionamientos, y sin que se advierta aprovechamiento de su condición por parte de la novia”.

El fallo agrega que considerar inadmisible la diferencia de edad entre los contrayentes por el hecho de exceder los parámetros habituales, “es invasivo y vulnera derechos fundamentales de las personas”, y destaca que el hombre, en posesión de sus facultades, es el que en su libre albedrío tiene motivación para contraer matrimonio y para elegir la persona con la que se va a casar.

Para la Justicia es vulnerar los derechos fundamentales decidir quien puede o no contraer matrimonio por la diferencia de edad entre los novios.

Viernes, 26 de junio de 2009
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