Dra. Miriam Velazco Mugarra
El Código de Familia promulgado el 14 de febrero de 1975, regula las instituciones del matrimonio, divorcio, relaciones paterno-filiales, adopción, obligación de dar alimentos y tutela. Con vistas a su actualización de acuerdo con las tendencias actuales en esta materia se ha formulado una propuesta de modificación que introduce nuevas instituciones jurídico familiares como son la reproducción humana asistida, el acogimiento, la familia sustituta, la curatela, la asistencia a la madre y al padre en circunstancias especiales, la asistencia a las personas adultas mayores y la asistencia a las personas discapacitadas.
En la propuesta se introduce un nuevo objetivo respecto a los previstos en la legislación vigente, dirigido al fortalecimiento de las relaciones de solidaridad y protección con las personas que más lo necesitan.
Respecto a las personas mayores, se propone el derecho de relación de los nietos y los abuelos, en consecuencia, se legitima el derecho del adulto mayor a mantener un régimen de comunicación con sus nietos en los casos de padres o madres declarados ausentes , o incapaces, o suspendidos o privados de la patria potestad, o que hayan fallecido. En estos supuestos, el tribunal a petición del fiscal o de persona con interés legitimo, puede regular la comunicación del menor de edad con los abuelos, abuelas y otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Se valora también la inclusión del reconocimiento de la guarda y cuidado de los menores a favor de los abuelos, aun sometidos a la patria potestad, en casos excepcionales que justifiquen esta medida con carácter temporal, como puede suceder con los hijos menores de progenitores que se encuentran cumpliendo misiones en el exterior dejando los mismos al cuidado de los abuelos.
La Comisión de “Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer” de la Asamblea Nacional del Poder Popular y la Federación de Mujeres Cubanas, haciendo uso de la iniciativa legislativa regulada en los incisos ch) y d) del artículo 88 de la Constitución de la República de Cuba han encabezado durante años la elaboración de los diversos proyectos de modificaciones al Código de Familia, conjuntamente con el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Universidad de la Habana y otros organismos e instituciones que han aportado valiosos criterios y propuestas en orden a estos novedosos temas.
Se mantiene la obligación de dar alimentos con la adición de facultar al Fiscal para la reclamación de alimentos respecto de las personas que representan, así se consigna que podrán reclamar alimentos:
1. Los hijos e hijas menores de edad, a sus padres, en todo caso;
2. Las demás personas con derecho a recibirlos, cuando, careciendo de recursos económicos, estén impedidos de obtener los alimentos por sí mismos, por razón de edad o de incapacidad;
3. El fiscal en cuanto a las personas que representa.
Y están obligados, recíprocamente, a darse alimentos: los cónyuges; los ascendientes y descendientes; y los hermanos.
La reclamación de los alimentos, cuando sean dos o más los obligados a prestarlos, se hará por el orden siguiente;
1. Al cónyuge;
2. A los ascendientes del grado más próximo;
3. A los descendientes del grado más próximo;
4. o a los hermanos.
Cuando la obligación de dar alimentos recaiga sobre dos o más personas, el pago de la pensión es proporcional a los ingresos económicos respectivos. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el tribunal puede obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente sin perjuicio del derecho de esta a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
Respecto al tema que nos ocupa, la propuesta de modificación establece en el capítulo IV LA ASISTENCIA A LOS ADULTOS MAYORES cuatro aspectos esenciales que son:
CONVIVENCIA FAMILIAR O INSTITUCIONAL
- Las personas adultas mayores tienen derecho a vivir junto a su familia, siendo ésta la principal responsable de su atención material y afectiva. La sociedad y el Estado tienen el deber de coadyuvar a esa atención, a través de sus organismos e instituciones y proporcionar a dichas personas la protección que estas requieren.
- En los casos de personas adultas mayores internadas en hogares para las mismas, sus hijos e hijas y demás familiares obligados tienen el deber de contribuir a la satisfacción de sus necesidades afectivas y a su sostenimiento económico en estas instituciones.
PROTECCION A LOS ADULTOS MAYORES
- La protección a las personas adultas mayores comprende integralmente los aspectos físicos, geriátricos, psicológicos, sociales y jurídicos.
- La familia, el Estado y la Sociedad deben procurar las medidas tendentes a garantizar el pleno desarrollo de estas personas y su integración familiar, comunitaria y social , así como el afecto, respeto, consideración, tolerancia, conservación de la salud, ambiente familiar apropiado y esparcimientos adecuados que estas personas requieren.
ACCIONES PÚBLICAS
- La acción del Estado destinada a las personas adultas mayores se materializa fundamentalmente a través de los Sistemas Nacionales de Salud y de Seguridad y Asistencia Social, así como de las instituciones rectoras del deporte, la recreación y la cultura, que desarrollan los programas respectivos para lograr que estas personas vivan con la debida salud física, mental y emocional, y gocen efectivamente de la dignidad, atenciones y consideraciones especiales que requieren por su condición.
ACTUACION DE INSTITUCIONES SOCIALES
- Las instituciones y las organizaciones de masas y sociales en la comunidad pueden actuar para que las personas adultas mayores reciban el apoyo del Estado o de los organismos correspondientes, para hacer efectiva su protección.
* Extracto de la conferencia presentada en el Segundo Taller Nacional de Formación "Protección y protagonismo de las personas mayores” del Programa Tercera Edad de Cáritas Cubana, La Habana, 27 al 29 de abril de 2012
Fuente: Boletín del Adulto Mayor, N° 1, Año 2013. Programa Tercera Edad de Cáritas Cubana.