CIDH saluda avances en materia de protección de las personas mayores y el derecho a la salud

Lunes, 23 de Julio de 2018

Canal: Políticas y Derechos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda los avances en materia de protección sobre las personas mayores derivados de las decisiones de la CIDH y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Poblete Vilches y Otros vs. Chile, en las cuales se desarrollaron estándares importantes sobre los derechos de las personas mayores en materia de salud y consentimiento informado.

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado chileno por la atención brindada, entre el 17 de enero y 7 de febrero de 2001, al señor Poblete Vilches, quien era una persona mayor, y quien fue intervenido quirúrgicamente mientras estaba inconsciente en un hospital público, sin su consentimiento informado ni el de sus familiares, producto de lo cual falleció en dicha institución.

El 27 de agosto de 2016, la CIDH remitió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por plantear aspectos relevantes sobre las obligaciones derivadas de la Convención Americana sobre consentimiento informado en materia de la salud de las personas mayores así como de la responsabilidad estatal por atenciones inadecuadas de salud en hospitales públicos. La Comisión concluyó en su informe de fondo que la falta de atención médica adecuada puede llevar a la vulneración de los derechos a la salud, vida e integridad personal, y que los servicios de salud tienen que satisfacer los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de las prestaciones médicas. Asimismo, la Comisión resaltó la relevancia de abordar la responsabilidad estatal por deficiencias estructurales en hospitales públicos.

La Unidad sobre los Derechos de las Personas Mayores de la CIDH considera que la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, publicada el 8 de junio de 2018 es emblemática por establecer por primera vez que las personas mayores tienen derecho a una protección reforzada que debe darse a través de medidas diferenciadas. Asimismo, la Corte resaltó la ‘importancia de visibilizar a las personas mayores como sujetos de derechos con especial protección y por ende de cuidado integral, con el respeto de su autonomía e independencia’ y que los Estados tienen ‘la obligación de brindarles las prestaciones de salud que sean necesarias de manera eficiente y continua’. Por su parte la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la CIDH subrayó que para consolidar de manera adecuada y efectiva los estándares interamericanos en la materia, es importante que ambos órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sigan avanzando hacia el fortalecimiento de la exigibilidad jurídica y autónoma de los DESCA. En particular, manifestó que dada la complejidad interpretativa del artículo 26 de la Convención Americana es necesario el uso de criterios de interpretación consistentes y uniformes con el objeto de seguir desarrollando las obligaciones de los Estados y el alcance de las mismas en esta materia, precisar los derechos y los contenidos protegidos por dicha norma, así como otorgar un tratamiento específico en las reparaciones ordenadas cuando se encuentre violado alguno de estos derechos.

Al respecto, la Comisionada Flavia Piovesan, encargada de la Unidad sobre los Derechos de las Personas Mayores, expresó que “la decisiones de los órganos del Sistema Interamericano constituyen un avance crucial en materia de protección de las personas mayores y efectivización de su derecho a la salud y consentimiento informado, así como de su derecho a no ser discriminadas en instituciones públicas ni privadas encargadas de la prestación del servicio de salud”. En la misma línea, Soledad García Muñoz, Relatora Especial sobre DESCA, agregó que: “es sumamente positivo el reconocimiento a las personas mayores como sujetos especiales de derechos desde la prevención y promoción de la salud, así como el necesario involucramiento de la sociedad para asegurarles calidad de vida”. La CIDH considera de la mayor relevancia que la Corte Interamericana haya reconocido por primera vez al derecho a la salud como derecho autónomo protegido por el artículo 26 de la Convención Americana, el cual impone obligaciones tanto inmediatas como de carácter progresivo a los Estados, por lo que considera que se trata de un paso importante para la protección efectiva y continua de la salud de las personas mayores.

La Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales es una Oficina especialmente creada para apoyar a la CIDH en el cumplimiento de su mandato de promoción y protección de dichos derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en las Américas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Fuente: CIDH – 18/07/2018.
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/154.asp