Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas

Miércoles, 30 de Agosto de 2023

Canal: Políticas y Derechos

Resumen Ejecutivo

“1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Comisión Interamericana", “la Comisión” o "la CIDH") presenta este informe temático sobre la situación de los sistemas nacionales de protección de los derechos de las personas mayores, el cual da cuenta de las principales preocupaciones respecto de este grupo poblacional en la región, identificando los temas emergentes y desafíos pendientes, así como también, resaltando las buenas prácticas estatales en torno de los sistemas nacionales de protección.

2. La Convención Interamericana sobre la Protección las Personas Mayores (en adelante, “la Convención sobre Personas Mayores” o “la CPM”) es el primer y único instrumento internacional jurídicamente vinculante que además de declarar los derechos de las personas mayores de manera amplia e integral; presenta un innovador y explicativo catálogo de derechos donde se encuentran igualmente previstos los mecanismos de seguimiento a su implementación, asesoría técnica y justiciabilidad en el sistema interamericano de derechos humanos (en adelante, “el sistema interamericano” o “el SIDH”). Los derechos consignados en la CPM se refieren a las necesidades de este grupo poblacional con enfoque etario, y extiende la aplicación de derechos antes no aplicados a las personas mayores innovando y coligiendo otros derechos que son alimentados a partir del desarrollo realizado por los órganos del SIDH como, por ejemplo, el derecho a la vida digna o a vivir una vida libre de violencia.

3. La Convención sobre Personas Mayores consagra la prohibición de la discriminación por vejez; y derechos humanos tales como a la vida y vivir con dignidad; a no ser sometido a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; a la libertad personal y de expresión; al acceso a la información; a la nacionalidad y libre circulación; a la privacidad e intimidad; a la seguridad social; al trabajo; a la educación; a la cultura; a la recreación, esparcimiento y deporte; a la propiedad; a la vivienda; al ambiente sano; a derechos políticos; a la reunión y asociación; a la personalidad jurídica; y al acceso a la justicia.

4. El informe da cuenta, en primer lugar, de los antecedentes en el abordaje de la CIDH sobre los derechos de las personas mayores; su contenido normativo, con énfasis en las principales innovaciones que este tratado representa para el derecho internacional, para la protección de los derechos humanos de este grupo poblacional; y los avances realizados en cuanto a la formulación de estándares interamericanos e internacionales en materia de protección para las personas mayores.

5. La CIDH refiere seguidamente el deber estatal de contar con sistemas nacionales de protección de las personas mayores en el marco del SIDH. Para ello, la CIDH esboza la obligación de diseñar sistemas de protección que determinen políticas públicas que atiendan progresiva, pero integralmente la situación de las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Asimismo, la CIDH presenta los elementos que deben definir, como mínimo, los sistemas de protección de las personas mayores. Luego, brinda un panorama general respecto a la evolución de la institucionalidad relativa a las personas mayores creadas en el ámbito estatal, centrando su análisis en las tendencias más recientes sobre su estructura, objetivos y funciones que se cumplen a la luz del nuevo paradigma de vejez activa y la protección integral de los derechos; así como, presenta algunos ejemplos de instancias institucionales con participación de las personas mayores.

6. A partir de ahí, la Comisión presenta el panorama de los sistemas nacionales existentes para la protección de los derechos de las personas mayores en la región, dividido en secciones de acuerdo con los derechos contemplados en la Convención sobre Personas Mayores. La CIDH, aborda los avances y desafíos nacionales respecto de los derechos a la igualdad y no discriminación; salud y consentimiento informado; independencia, autonomía y participación; libertad de expresión; seguridad social y pensión; alimentación, agua, saneamiento y vivienda; participación política e integración comunitaria; vivir libre de toda forma de violencia; y acceso a la justicia. Para ello, la CIDH presenta un conjunto de normativas, políticas y programas que los Estados emprenden para hacer efectivo el goce a los derechos de las personas mayores que involucran un amplio espectro de acciones, tanto de diverso nivel de operación (estratégico, programático, de actividades, tareas específicas), como de variados asuntos o temáticas involcradas. Igualmente, se analizan las situaciones de vulnerabilidad e interseccionalidad, y la institucionalización y cuidado de este grupo poblacional.

7. La CIDH destaca que un aspecto esencial para poder emprender ese conjunto de acciones y hacer efectivos los derechos de las personas mayores, es disponer de sistemas y herramientas de recolección de información, en particular, para los rangos etarios más avanzados, en todos los temas que les afectan. Así como de un conjunto de indicadores que brinden información sistemática, continua y confiable para la realización de diagnósticos de la situación, elaboración de planes y programas, monitoreo de su ejecución y posterior evaluación. La falta de datos e información representativos sobre las personas mayores resulta ser, en sí misma, una señal alarmante de exclusión que hace prácticamente imposible la adopción de políticas públicas y normativas provechosas y eficaces.

8. La Comisión Interamericana observa con preocupación que el edadismo continúa cultural y jurídicamente enraizado en todos los Estados de las Américas. En este sentido, la CIDH plantea que el edadismo es una forma de discriminación que expone a las personas mayores a diferentes formas de violencia. La Comisión encuentra que la erradicación de dicho fenómeno es una obligación de derecho internacional que debe ser atendida por los Estados de modo urgente. Para ello, se debe visibilizar el proceso de envejecimiento en todas las edades desde una perspectiva de curso de vida.

9. Existen algunas tendencias positivas que los Estados ya vienen implementando para promover el ejercicio de los derechos de las personas mayores. Según la información reportada, todos los Estados de las Américas cuentan con algún tipo de instrumento normativo orientado a la priorización de los derechos humanos de este grupo etario. En este sentido, el reto identificado es la transversalización de los objetivos de resignificar y redignificar el rol las personas mayores en la sociedad, eliminar el estigma y generar condiciones para el ejercicio y goce pleno de sus derechos humanos.

10. La Comisión encuentra que existe un amplio abanico de programas y proyectos con esta finalidad. Las formas de atención priorizadas en el acceso a la salud o implementación de diferentes tipos de intervenciones para integrar a las personas mayores de modo intergeneracional y promover la vejez activa están extendidas en la región. Asimismo, se observan algunas iniciativas para cerrar la brecha digital que experimentan las personas mayores y que les impide acceder a la información o ejercer su libertad de expresión a través de las nuevas tecnologías de la información existentes.

11. La Comisión da cuenta de la existencia de programas de seguridad social en todos Estados de las Américas que brindaron información. Estos programas incluyen pensiones no contributivas en todos los casos, lo que revela el alto nivel de compromiso con la solidaridad intergeneracional que los estándares internacionales proponen. Es necesario que los Estados analicen el curso de estas políticas y formulen ajustes a las transferencias económicas que realizan a las personas mayores en condición de desamparo económico, que resulten en pensiones que efectivamente les garanticen vivir una vida digna.

12. La Comisión destaca la existencia de programas que facilitan a las personas mayores, vivir una vida libre de violencia y el acceso a la justicia. En este sentido, existen de modo extendido ventanillas únicas, líneas telefónicas o centros de atención integral que permiten a las personas mayores formular denuncias y acceder a la justicia de modo más sencillo y con una atención personalizada. Algunas experiencias de la región muestran la adopción de programas para atender no solo temas de violencia, sino también algunos de los problemas que enfrenta este grupo etario, como lo son los asuntos pensionarios o desalojos forzosos.

13. Sin perjuicio de lo anterior, este informe evidencia la urgente e inaplazable necesidad de que los Estados de la región adopten legislaciones, políticas, prácticas, y creen instituciones especializadas para la protección adecuada de las personas mayores, de conformidad con los estándares interamericanos e internacionales. Las conclusiones y recomendaciones del presente informe buscan aportar al desarrollo de planes nacionales de acción e institucionalidad que respondan a las necesidades de protección especial de las personas mayores en los Estados miembros de la OEA a la luz de la CPM.

14. Entre las tareas pendientes, es necesario que los Estados de la región profundicen discusiones respecto de, la capacidad de las personas mayores o los procesos de interdicción que anulan jurídicamente su consentimiento, por ejemplo, sobre su derecho a la propiedad o sobre la decisión de dónde esa persona mayor desea vivir. Lo mismo respecto de la institucionalización de estas personas, y sobre la necesidad de cambiar el paradigma de atenciones en el internamiento, hacia modelos de cuidado comunitario que permitan su posterior integración con sus comunidades, evitando de esta manera el aislamiento y promoviendo su autonomía. Incluso, en las situaciones más complejas que puedan aparecer durante el envejecimiento y que requieran de atención permanente en cuestiones de salud.

15. Finalmente, la CIDH reitera su llamado a los Estados de la región de las Américas a adherirse prontamente a la Convención sobre las Personas Mayores. Asimismo, se pone a disposición para brindar todo lo relacionado con el apoyo técnico requerido en la implementación de las recomendaciones del presente informe.”

FUENTE: Inter-American Commission on Human Rights.: Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas: aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2022 / Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L). ISBN 978-0-8270-7623-5. Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2023/PersonasMayores_ES.pdf

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