“Muchas veces, las personas mayores desconocen que gozan de un sinnúmero de beneficios detallados en la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores publicada 9 de mayo del 2019 en el Suplemento del Registro Oficial número 484.
La Ley tiene el objetivo de garantizar y promover los derechos de este grupo de personas, los cuales les otorgan beneficios tanto tributarios como no tributarios que se exponen a continuación:
Beneficios tributarios
Exoneración del pago de impuestos fiscales y municipales: Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tenga un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas.
Beneficios no tributarios:
Exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, así como de las entradas a espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos, paquetes turísticos y recreacionales.
Acceso gratuito a los museos, con posibilidad de un acompañante para personas adultas mayores no autónomas.
Exoneración del 50% del consumo de energía eléctrica y agua potable, así como del 50% de la tarifa básica del teléfono fijo residencial, bajo ciertos límites de consumo mensual.
Exoneración del 50% del valor de consumo en un plan básico de telefonía celular e internet, cuyo titular sea la persona adulta mayor.
Finalmente, uno de los derechos de los que pocos hacen uso es aquel que especifica que todas aquellas personas mayores que carezcan de recursos económicos para su subsistencia tienen derecho a una pensión alimenticia por parte de sus familiares, fijada por jueces competentes.”
FUENTE: ecuavisa.com - 28/3/24