Acceder a una pensión mínima constituye una legítima demanda por justicia social para los adultos mayores, a la vez de ser un camino efectivo a través del cual se puede encarar el cumplimiento de uno de los objetivos centrales señalados por el Plan de Madrid: contribuir a erradicar la pobreza en que viven una gran mayoría de adultos mayores.
Sin embargo, disponer de ingresos propios tiene no sólo una connotación de carácter económico por medio de la cual los adultos mayores pueden satisfacer necesidades alimentarias básicas. Disponer de una pensión básica en dinero, administrado por los propios adultos mayores según las necesidades particulares y específicas que éstos tengan, contribuye a reducir la situación de dependencia absoluta en que viven especialmente las mujeres mayores que son quienes suelen carecer de ingresos propios y de carácter permanente.
La implementación de políticas sociales conducentes a erradicar la pobreza de las personas adultas mayores, exige de una mirada ética irrenunciable que tenga en cuenta la dignidad y de una visión política que resguarde los derechos de las personas mayores. Se desconoce aquello cuando se piensa que las necesidades de los adultos mayores son únicamente alimentarias y, cuando se cree que el Estado tiene derecho a regular la forma en que los adultos mayores deben gastar aquellas pensiones no contributivas otorgadas en dinero. En el primer caso se desconoce la diversidad de necesidades de los adultos mayores y, en el segundo, se desconoce la capacidad y derecho de los adultos mayores a tomar sus propias decisiones.
Si además de desconocer el derecho de los adultos mayores a demandar una pensión básica, se agrega la pretensión de controlar administrativamente la forma como han de gastar esos recursos, se estará muy lejos de avanzar en el desarrollo de una sociedad inclusiva que fomente la participación plena y la dignificación de las personas adultas mayores.
Ximena Romero – Coordinadora de
Christel Wasiek – Asesora de
1 de Junio de 2006.